Instrumentos de Ratificación del Convenio entre España y Bél Art. 18
CAPÍTULO III
Artículo 18. Pensiones.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 19, las pensiones, rentas vitalicias y otras remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado contratante por razón de un empleo anterior sólo estarán sometidas a imposición en ese Estado.