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Instrumentos de Ratificación del Convenio entre España y Bél · Instrumentos de Ratificación del Convenio entre España y Bélgica tendente a evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y Protocolo, hecho en Bruselas el 14 de junio de 1995, y del Acta que lo modifica, hecha en Madrid el 22 de junio de 2000.

Instrumentos de Ratificación del Convenio entre España y Bél Art. 21

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 21. Otras rentas no expresamente mencionadas.

1. Las rentas de un residente de un Estado contratante que sean de naturaleza o procedan de fuentes no mencionadas en los artículos precedentes de este Convenio y que se hallen sujetas a imposición en ese Estado sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.

2. Lo dispuesto en el párrafo 1 no se aplica a las rentas, excluidas las que se deriven de bienes definidos como inmuebles en el párrafo 2 del artículo 6, cuando el beneficiario de dichas rentas, residente de un Estado contratante, realice en el otro Estado contratante una actividad industrial o comercial por medio de un establecimiento permanente situado en él, o preste servicios personales independientes por medio de una base fija igualmente situada en él, y el derecho o bien por el que se pagan las rentas esté vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente o base fija. En estos casos se aplican las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda.