Ley 16/2003 Art. 39
CAPÍTULO III
Artículo 39. Fondo de Emergencia.
1. La Comunidad Autónoma creará un Fondo de Emergencia destinado a ayudas que tengan por finalidad atender de modo inmediato situaciones de emergencia social en que se encuentren las mujeres víctimas de violencia de género que carezcan de medios económicos.
2. Reglamentariamente se establecerán los tipos y las cuantías de dichas ayudas, el período máximo de percepción y su régimen de gestión, concesión y abono.
3. Dichas ayudas estarán gestionadas por las corporaciones locales.