Ley 19/2003 Art. 139
TÍTULO VIII
Directriz 139. Evaluación ambiental. (ND)
1. La salvaguarda de los valores ambientales del territorio será garantizada mediante la aplicación de la evaluación de impacto ambiental o, en su caso, de la evaluación ambiental estratégica, a los proyectos y a los planes o programas que establezca la normativa ambiental.
2. Los contenidos, procedimientos y ámbitos de aplicación de dichas figuras de evaluación serán establecidos en las disposiciones específicas que los regulen.