Ley 22/2003 · Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Ley 22/2003 Art. 171
SECCIÓN 1
Artículo 171. Oposición a la calificación.
1. Si el deudor o alguno de los comparecidos formulase oposición, se sustanciará por los trámites del incidente concursal. De ser varias las oposiciones, se sustanciarán juntas en el mismo incidente.
2. Si no se hubiere formulado oposición, el juez dictará sentencia en el plazo de cinco días.
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