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Ley 22/2003 · Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Ley 22/2003 Art. 189

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 189. Prejudicialidad penal.

1. La incoación de procedimientos criminales relacionados con el concurso no provocará la suspensión de la tramitación de éste.

2. Admitida a trámite querella o denuncia criminal sobre hechos que tengan relación o influencia en el concurso, será de competencia del juez de éste adoptar las medidas de retención de pagos a los acreedores inculpados u otras análogas que permitan continuar la tramitación del procedimiento concursal, siempre que no hagan imposible la ejecución de los pronunciamientos patrimoniales de la eventual condena penal.