Ley 22/2003 · Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Ley 22/2003 Art. 212
SECCIÓN 2
Artículo 212. Legitimación.
Podrá solicitar la declaración de un concurso territorial:
1.º Cualquier persona legitimada para solicitar la declaración de concurso con arreglo a esta ley.
2.º El representante del procedimiento extranjero principal.