Ley 22/2003 · Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Ley 22/2003 Art. 48bis
CAPÍTULO I
Artículo 48 bis. Efectos de la declaración de concurso sobre las acciones contra los socios.
1. Durante la tramitación del concurso de la sociedad, corresponderá exclusivamente a la administración concursal el ejercicio de la acción contra el socio o socios personalmente responsables por las deudas de ésta anteriores a la declaración de concurso.
2. Durante la tramitación del concurso de la sociedad, corresponderá exclusivamente a la administración concursal la reclamación, en el momento y cuantía que estime conveniente, del desembolso de las aportaciones sociales que hubiesen sido diferidas, cualquiera que fuera el plazo fijado en la escritura o en los estatutos, y de las prestaciones accesorias pendientes de cumplimiento.