Real Decreto 896/2003 Art. 7
Artículo 7. Obligaciones de los titulares del pasaporte.
Los titulares de pasaporte tienen la obligación de conservar el mismo con la debida diligencia. De su hurto o extravío deberá darse cuenta de manera inmediata a la comisaría de policía o puesto de la Guardia Civil más próximo o a la Representación Diplomática o Consular de España en el extranjero. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la sanción correspondiente.