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Real Decreto 835/2003 · Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales.

Real Decreto 835/2003 Art. 12

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 12. Libramiento de las subvenciones.

1. Con base en las certificaciones de adjudicación de las obras subvencionadas incluidas en los planes provinciales e insulares de cooperación o en los acuerdos de ejecución de las obras por la propia Administración, en su caso, el Ministerio de Administraciones Públicas librará a las diputaciones provinciales el 75 por cien del importe de su aportación. Cuando se incluyan en los planes obras de carácter plurianual, dicho porcentaje hará referencia a la anualidad correspondiente.

2. El 25 por ciento restante se remitirá al recibirse la certificación final de obra y el acta de recepción de ésta, o la certificación correspondiente a la terminación de la obra que se vaya a realizar en cada anualidad, en el supuesto de inversiones de carácter plurianual.

3. La documentación justificativa para el cobro del 75 por cien de la subvención deberá remitirse al Ministerio de Administraciones Públicas antes del 1 de diciembre del ejercicio correspondiente a aquélla, y la del cobro del 25 por ciento restante, antes del 1 de diciembre del ejercicio posterior.