Real Decreto 835/2003 Art. 21
CAPÍTULO IV
Artículo 21. Cuantía de las subvenciones.
La subvención del Estado destinada a la cofinanciación de los proyectos de modernización administrativa local podrá alcanzar hasta el 50 por ciento del importe del proyecto. Para la obtención de la subvención será necesario que en su financiación contribuyan los ayuntamientos y demás entidades locales titulares del proyecto sin que la aportación de éstos pueda ser inferior al 15 por ciento del importe de la inversión.
Sólo podrán ser financiados con subvención del Estado los gastos que tengan la consideración de inversiones.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2006-01-01