Real Decreto 835/2003 Art. 34
CAPÍTULO V
Artículo 34. Cuantía de las subvenciones.
La subvención del Estado destinada a la financiación de los proyectos con participación de la sociedad civil podrá alcanzar hasta el 50 por ciento del importe de la inversión. Las entidades locales titulares de los proyectos habrán de contribuir a su financiación con una aportación mínima del 15 por ciento de la inversión.
Solo podrán ser financiados con subvención del Estado los gastos que tengan la consideración de inversiones.