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Real Decreto 835/2003 · Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales.

Real Decreto 835/2003 Art. 41

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 41. Plazo para la adjudicación de los proyectos.

1. Los proyectos objeto de subvención deberán ser adjudicados o acordada su ejecución por la propia Administración antes del 15 de noviembre del ejercicio correspondiente. No serán financiables los proyectos cuya adjudicación se haya producido con anterioridad al año en que se solicita la subvención.

2. La adjudicación o el acuerdo de ejecución del proyecto por la propia Administración fuera del plazo previsto conllevará la pérdida de la subvención estatal, por incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.