Real Decreto 835/2003 Art. 43
CAPÍTULO V
Artículo 43. Información sobre el estado de ejecución de los proyectos.
Las entidades locales beneficiarias remitirán al Ministerio de Administraciones Públicas, dentro de los meses de enero y julio, una relación de las certificaciones de obras o de gastos, si las obras se han realizado por la Administración, que hayan sido aprobadas durante el semestre natural anterior a los meses señalados.