Real Decreto 1437/2002 Art. 2
Artículo 2. Reconocimiento de normas técnicas equivalentes.
Los vehículos cisternas y vagones cisternas, contenedores cisternas o cajas móviles cisternas para el transporte de gasolina procedentes de Estados pertenecientes al Espacio Económico Europeo podrán cumplir las normas establecidas en este Real Decreto u otras normas técnicas equivalentes.