Real Decreto 1437/2002 Art. 6
Artículo 6. Régimen sancionador.
Cuando exista incumplimiento de lo establecido en este Real Decreto, será de aplicación lo establecido en los artículos 31 y 34 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Artículo 6. Régimen sancionador.
Cuando exista incumplimiento de lo establecido en este Real Decreto, será de aplicación lo establecido en los artículos 31 y 34 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.