Ley 25/2003 Art. 4
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 4. Facultades y prerrogativas de la Hacienda Pública de Navarra.
Para la exacción, gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos propios de la Comunidad Foral, la Hacienda Pública de Navarra ostentará las mismas facultades y prerrogativas que tiene reconocidas la Hacienda Pública del Estado.