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Ley 10/2003 · Ley 10/2003, de 13 de junio, de Mutualidades de Previsión Social.

Ley 10/2003 Art. 4

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 4. Requisitos.

Las mutualidades de previsión social, para constituirse válidamente, deben cumplir, sin perjuicio de los otros requisitos que la normativa aplicable establezca, los requisitos siguientes:

a) No tener afán de lucro.

b) Asumir directa y totalmente los riesgos garantizados a sus asociados, sin perjuicio de las operaciones de reaseguro o coaseguro que lleven a cabo en cualquier forma, de acuerdo con la normativa que en cada caso les sea de aplicación.

c) Dotar sus fondos con las cuotas de los asociados, las aportaciones de personas o entidades protectoras, los rendimientos de las inversiones y cualquier otro recurso legítimo.

d) Reconocer la igualdad de derechos y obligaciones de todos los socios mutualistas, sin perjuicio de que las aportaciones y las prestaciones tengan la relación que los estatutos establezcan según las circunstancias que concurran en cada uno de los mutualistas.

e) Conferir a los socios la condición de asegurados o de suscriptores del seguro o ambas condiciones.

f) No imponer otros límites para el ingreso en la mutualidad que los fijados por razones legalmente justificadas en los estatutos.

g) Fijar que el régimen de derrama pasiva derivada de la responsabilidad de los socios por las deudas sociales de la mutualidad no pueda superar la tercera parte de la suma de las cuotas satisfechas en los últimos tres ejercicios, independientemente de la cuota del ejercicio corriente.

h) Determinar que la estructura, la composición y la elección de los órganos de gobierno sean representativas del colectivo social.

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  • Vigente desde 2012-12-13