Acuerdo de 9 de julio de 2003 Art. 12
CAPÍTULO III
Artículo 12.
Los acuerdos del Comité de la Estadística Judicial se adoptarán por mayoría de los asistentes.
De las reuniones se levantará por el Secretario acta sucinta, expresiva de la fecha de la reunión, de los asistentes a la misma y de los acuerdos adoptados. En el acta se recogerán como anexo, en su caso, los votos particulares.