Acuerdo de 9 de julio de 2003 Art. 14
CAPÍTULO IV
Artículo 14.
La Sección de Estadística Judicial tendrá, a los efectos del artículo 15 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, la calificación de servicio estadístico.
CAPÍTULO IV
Artículo 14.
La Sección de Estadística Judicial tendrá, a los efectos del artículo 15 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, la calificación de servicio estadístico.