Acuerdo de 9 de julio de 2003 Art. 24
CAPÍTULO VI
Artículo 24.
Cuando sea de interés para la organización, gestión y evaluación del Sistema Judicial, el Plan de Estadística Judicial podrá incluir operaciones de recogida de información de usuarios de la Administración de Justicia y de ciudadanos en general.
Se facilitará a los informantes plena información de la finalidad para la que se recogen los datos, y se recogerán únicamente los indispensables para lograr los objetivos de la investigación. Se advertirá a los informantes de que la respuesta es voluntaria y de que los datos facilitados están protegidos por el secreto estadístico.