Acuerdo de 9 de julio de 2003 Art. 27
CAPÍTULO VIII
Artículo 27.
La difusión de la Estadística Judicial garantizará que las Administraciones Públicas y el Consejo General del Poder Judicial dispongan, en el plazo más breve posible, de información actualizada, rigurosa, uniforme y debidamente contrastada.
Asimismo, garantizará que las Salas de Gobierno dispongan de información que permita evaluar la situación de los órganos judiciales de su ámbito territorial y su comparación con los del resto del Estado.
Por su parte, los órganos judiciales recibirán información que les permita evaluar su situación respecto a órganos de su misma naturaleza.
La difusión de la Estadística Judicial también asegurará la puesta a disposición de la sociedad de información puntual, precisa y comprensible del funcionamiento de los órganos judiciales.