Ley 14/2003 · Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.
Ley 14/2003 Art. 16
CAPÍTULO III
Artículo 16. Solicitudes de reconocimiento de una especialidad tradicional garantizada.
Pueden solicitar la certificación de la especialidad tradicional garantizada las agrupaciones de productores, elaboradores y comercializadores de productos agroalimentarios, de acuerdo con la normativa comunitaria de aplicación.