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Ley 14/2003 · Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.

Ley 14/2003 Art. 29

TÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 29. Artesanos alimentarios.

1. Se considera artesano o artesana alimentario la persona que realiza una de las actividades relacionadas en el Repertorio de oficios de artesanía alimentaria y que tiene el carné que lo acredita, expedido por el departamento competente en materia agroalimentaria.

2. Debe establecerse por reglamento el Repertorio de oficios de artesanía alimentaria.