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Ley 14/2003 · Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.

Ley 14/2003 Art. 46

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 46. Obligaciones de los operadores agroalimentarios.

Los operadores agroalimentarios tienen la obligación, a requerimiento de los órganos administrativos competentes en la materia o de los inspectores habilitados, de efectuar las siguientes actuaciones:

a) Suministrar la información que se solicite y permitir el acceso a los locales, a los vehículos utilizados para el transporte de las mercancías y a la documentación justificativa de los sistemas de producción, transformación o comercialización, a los efectos de su comprobación.

b) Permitir las visitas de inspección y la toma de muestras o cualquier otro tipo de control o ensayo sobre los productos agroalimentarios que elaboren, distribuyan o comercialicen, y sobre las materias primas, aditivos o materiales utilizados.

c) Facilitar al personal de la Administración que realiza funciones inspectoras la copia o reproducción de la documentación relativa a los productos agroalimentarios.

d) Justificar las verificaciones y controles efectuados sobre los productos agroalimentarios.