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Ley 14/2003 · Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.

Ley 14/2003 Art. 59

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 59. Prescripción.

1. Los plazos de prescripción de las infracciones son de cinco años para las muy graves, de tres años para las graves y de un año para las leves, a contar de la fecha de comisión de la infracción.

2. Los plazos de prescripción de las sanciones son los mismos que establece el apartado 1 para las respectivas infracciones, a contar de la fecha en que la resolución sancionadora se convierta en firme.

3. En caso de concurrencia de infracciones leves, graves o muy graves o de que alguna de estas infracciones sea el medio necesario para cometer otra, el plazo de prescripción es el establecido para las infracciones muy graves o graves.