Ley 14/2003 · Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.
Ley 14/2003 Art. 62
CAPÍTULO II
Artículo 62. Advertencias.
Si, como consecuencia de una inspección, se comprueba la existencia de irregularidades, el órgano competente en la materia puede hacer una advertencia a la empresa en el sentido de que corrija los defectos detectados, siempre que no haya sido ya advertida en el último año por un hecho igual o similar y que la infracción esté tipificada como leve.