Ley 14/2003 · Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.
Ley 14/2003 Art. 64
CAPÍTULO II
Artículo 64. Competencias.
Deben regularse por reglamento los órganos competentes en materia de calidad agroalimentaria para acordar el inicio de los procedimientos sancionadores y designar su instructor o instructora y los órganos competentes para imponer las sanciones.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2006-01-03