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Ley 29/2002 · Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de Creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.

Ley 29/2002 Art. 10

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 10. Funciones del Comité Científico.

1. Existirá en el Centro un Comité Científico, como órgano de asesoramiento en materia científica, investigación agroalimentaria, transferencia de resultados y formación.

2. Son funciones generales del Comité Científico, en el ámbito propio de sus competencias:

a) Informar, con carácter previo a su aprobación por elConsejo Rector, la política científica e investigadora del Centro, proponiendo sus líneas y prioridades en el marco de la política agroalimentaria y de investigación e innovación tecnológica fijada por el Gobierno de Aragón.

b) Evaluar periódicamente los planes y líneas estratégicasadoptados así como sus resultados, proponiendo la adopción de medidas en la estructura y en la organización científica del Centro orientadas a incorporar de modo eficiente nuevas tecnologías para el sector agroalimentario aragonés. A estos efectos, el Comité Científico remitirá un informe anual al Director Gerente del Centro y al Presidente del Consejo Rector, sin perjuicio del traslado a los citados órganos de todos los acuerdos que adopte.

c) Asesorar e informar sobre aquellos asuntos que seanexpresamente sometidos a su conocimiento por el Presidente del Consejo Rector y por el Director Gerente del Centro.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2006-07-18