Ley 29/2002 Art. 16
CAPÍTULO II
Artículo 16. Coordinación con el patrimonio de la Comunidad Autónoma.
El Centro deberá informar anualmente al Departamento competente en materia de patrimonio, en la forma y términos establecidos en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma, de las adquisiciones, adscripciones, cesiones y enajenaciones de los bienes y derechos de titularidad del Centro.