Ley 29/2002 Art. 22
CAPÍTULO III
Artículo 22. Carrera profesional del personal investigador y técnico.
Con sujeción a lo previsto en los artículos 39 y 40 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, la carrera profesional del personal investigador y técnico se regulará reglamentariamente, en términos que permitan conjugar la experiencia profesional y dedicación con el nivel del puesto de trabajo desempeñado en cada momento.
El mencionado Reglamento regulará las relaciones con empresas por parte del personal investigador, científico y técnico del Centro.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2006-07-18