Ley 29/2002 Art. 8
CAPÍTULO I
Artículo 8. Comisión Permanente.
El Consejo Rector podrá designar de entre sus miembros una Comisión Permanente cuya composición, funcionamiento y atribuciones se regularán estatutariamente.
CAPÍTULO I
Artículo 8. Comisión Permanente.
El Consejo Rector podrá designar de entre sus miembros una Comisión Permanente cuya composición, funcionamiento y atribuciones se regularán estatutariamente.