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Real Decreto 937/2003 · Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales.

Real Decreto 937/2003 Art. 19

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 19. Actas y certificaciones.

1. El acta de los acuerdos adoptados se aprobará en la misma o en la siguiente sesión, convocada expresamente a tal fin en el plazo de un mes.

2. El secretario de la Junta remitirá a cada juzgado o tribunal certificación acreditativa del acuerdo adoptado con respecto a los expedientes judiciales contenidos en las relaciones elevadas por éstos, para que por el secretario del órgano, como responsable del Archivo Judicial de Gestión, se tenga constancia documentada del destino definitivo de aquéllos.

3. Igual comunicación, y a los mismos fines, dirigirá al secretario responsable del Archivo Judicial Territorial o Central, cuando proceda.