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Orden FOM/2157/2003 · Orden FOM/2157/2003, de 18 de julio, por la que se determinan los requisitos y el procedimiento para la designación y autorización de los centros médico-aeronáuticos y de los médicos examinadores.

Orden FOM/2157/2003 Art. 11

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 11. Inspección.

1. Sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Autoridades sanitarias competentes, los centros médico-aeronáuticos, así como los médicos examinadores autorizados y sus consultas, estarán sujetos a la inspección de la Dirección General de Aviación Civil.

2. Para llevar a cabo las inspecciones, el personal que designe dicha Dirección General tendrá acceso a los locales y a la documentación pertinente del centro. Para acceder a documentación clínica deberá tener la condición de personal sanitario.

3. La Dirección General de Aviación Civil podrá recabar de los médicos examinadores autorizados y de los centros médico-aeronáuticos los informes que procedan para comprobar el correcto ejercicio de sus funciones.