Orden FOM/2157/2003 Art. 11
CAPÍTULO IV
Artículo 11. Inspección.
1. Sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Autoridades sanitarias competentes, los centros médico-aeronáuticos, así como los médicos examinadores autorizados y sus consultas, estarán sujetos a la inspección de la Dirección General de Aviación Civil.
2. Para llevar a cabo las inspecciones, el personal que designe dicha Dirección General tendrá acceso a los locales y a la documentación pertinente del centro. Para acceder a documentación clínica deberá tener la condición de personal sanitario.
3. La Dirección General de Aviación Civil podrá recabar de los médicos examinadores autorizados y de los centros médico-aeronáuticos los informes que procedan para comprobar el correcto ejercicio de sus funciones.