Orden FOM/2157/2003 Art. 3
CAPÍTULO II
Artículo 3. Atribuciones.
Los centros médico-aeronáuticos podrán ser designados y autorizados para realizar cualquiera de los reconocimientos, informes y evaluaciones médicos requeridos para la emisión de los certificados médicos exigidos a los titulares de licencias y habilitaciones aeronáuticas, de acuerdo con las normas reguladoras de éstas.