Orden FOM/2157/2003 Art. 7
CAPÍTULO III
Artículo 7. Atribuciones.
Podrán ser designados y autorizados médicos examinadores al solo efecto de actuar como director de equipo médico en un centro médico-aeronáutico y también, específicamente, para efectuar los reconocimientos médicos necesarios para la emisión de los certificados de clase 1 ordinario, de clase 2 y de clase 3 en su propia consulta.