Real Decreto 1039/2003 Art. 5
CAPÍTULO II
Artículo 5. Información sobre el derecho a instar la aplicación del cuadro.
1. Los registradores harán constar en las notas de calificación el derecho a la aplicación del cuadro de sustituciones e indicarán el registro ante cuyo titular pueden ejercerse, en el momento de instarse su aplicación.
2. El Colegio de Registradores deberá facilitar a los interesados, a solicitud de éstos, el cuadro de sustituciones que les resulte de aplicación, con indicación, en su caso, del registrador sustituto que les corresponda en relación con el título correspondiente.