Real Decreto 1039/2003 Art. 9
CAPÍTULO II
Artículo 9. Aranceles.
1. Los aranceles devengados como consecuencia de la práctica del asiento se distribuirán al 50 por ciento entre los registradores sustituto y sustituido.
2. La calificación realizada fuera de plazo producirá una reducción de un 30 por ciento en los aranceles, que correrá exclusivamente a cargo de los honorarios del registrador sustituido. Así, el registrador sustituto percibirá el 50 por ciento y el registrador sustituido el 20 por ciento del arancel aplicable.
3. Los derechos arancelarios serán abonados en la parte correspondiente a cada registrador, conforme a la minuta que formule. Corresponderá al registrador sustituto formular por los aranceles que le correspondan la minuta bajo su responsabilidad, y lo mismo al registrador sustituido por los suyos.