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Real Decreto 1043/2003 · Real Decreto 1043/2003, de 1 de agosto, por el que se establecen determinadas medidas de seguridad para la utilización de artefactos náuticos de recreo autopropulsados.

Real Decreto 1043/2003 Art. 4

In KraftAmtlicher Text

Artículo 4. Seguro de responsabilidad civil.

Los artefactos sujetos a lo establecido en este real decreto utilizados a título particular deberán estar asegurados, en los términos previstos en el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas, aprobado por el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril. Alternativamente, dicha responsabilidad podrá garantizarse mediante la constitución de aval, a primer requerimiento y sin beneficio de excusión, con el alcance y condiciones previstas en el citado reglamento.

En el supuesto de que se trate de artefactos utilizados en régimen de alquiler, deberán contar con un seguro de accidentes, y se aplicarán con carácter supletorio para fijar su cuantía los importes de las indemnizaciones previstas en el anexo del Reglamento del seguro obligatorio de viajeros, aprobado por el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre.