Real Decreto 1043/2003 Art. 7
Artículo 7. Régimen sancionador.
La utilización inadecuada de los artefactos náuticos de recreo autopropulsados contraviniendo lo dispuesto en este real decreto podrá ser objeto de sanción administrativa con sujeción al régimen y procedimiento previstos en los artículos 113 y siguientes de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.