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Real Decreto 948/2003 · Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas.

Real Decreto 948/2003 Art. 2

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de este real decreto se entenderá por:

a) Cisternas de mercancías peligrosas: son aquellas cisternas que están definidas como tales en los acuerdos internacionales siguientes: Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), Acuerdo internacional sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), y el Código marítimo internacional para el transporte de mercancías peligrosas (Código IMDG).

b) Lavado interior de cisternas: son aquellas operaciones necesarias para que una cisterna quede vacía y limpia, de modo que no haya trazas visibles de cualquier producto químico tras una inspección visual a través de las bocas de hombre, quedando en condiciones de seguridad, y de forma que pueda cargar cualquier otra materia, aunque sea químicamente incompatible con la anteriormente transportada, y que esté autorizada, de acuerdo con su aprobación de tipo, por la autoridad competente.

c) Desgasificación y despresurización de cisternas: son aquellas operaciones necesarias para la eliminación del gas residual y de la presión que puedan tener estas cisternas, una vez que éstas estén vacías del producto.

A los efectos de aplicación de este real decreto, la expresión desgasificación y despresurización de cisternas se entenderá referida exclusivamente a las cisternas para transporte de mercancías de clase 2.

d) Reparación de cisternas: corrección de un defecto. No se entiende por reparación las operaciones de mantenimiento habituales del depósito o de los equipos de servicio, o la sustitución de juntas de estanqueidad o de los equipos de servicio que cumplan con la misma especificación.

e) Alteración de cisternas: intervención en una cisterna existente después de la cual aún se encuentra dentro del alcance de la aprobación de tipo.

f) Modificación de cisternas: intervención en una cisterna existente que causa una no conformidad con la aprobación de tipo.

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