Real Decreto 995/2003 Art. 4
Artículo 4. Requisitos relacionados con la aptitud operativa de los graneleros.
Los operadores de las terminales están obligados a comprobar la aptitud operativa de los graneleros para el embarque y desembarque de cargas sólidas a granel, mediante la comprobación del cumplimiento de los requisitos recogidos en el anexo I.