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Ley 17/2003 · Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales.

Ley 17/2003 Art. 12

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 12. Requisitos generales de acceso.

1. Para acceder a las distintas escalas y categorías del Cuerpo de Agentes Rurales hay que cumplir los requisitos establecidos por la presente Ley y por la legislación general de Cataluña en materia de función pública, así como tener la titulación exigida, de acuerdo con la siguiente gradación:

a) Escala superior, titulación correspondiente al grupo A.

b) Escala ejecutiva, titulación correspondiente al grupo B.

c) Escala básica, titulación correspondiente al grupo C.

2. Corresponde al consejero o consejera competente en materia de función pública efectuar las convocatorias de acceso a las distintas categorías del Cuerpo de Agentes Rurales. Las bases de cada convocatoria deben establecer los requisitos y condiciones específicos para el ingreso en cada una de las escalas y categorías del Cuerpo.

3. Para acceder a los grupos especificados por el apartado 1, se debe estar en posesión de la titulación y los conocimientos lingüísticos que para los grupos correspondientes establece la normativa vigente sobre función pública de la Administración de la Generalidad.

4. En las convocatorias de acceso a las escalas superior y ejecutiva, en turno de promoción interna, los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales pueden acogerse a la dispensa de titulación, de acuerdo con lo dispuesto en este sentido por los artículos 15 y 16.

5. Los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales que se acojan a lo dispuesto por el apartado 4 y que superen el correspondiente proceso selectivo no pueden acogerse de nuevo a la dispensa de titulación para cambiar de escala.

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