Ley 17/2003 · Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales.
Ley 17/2003 Art. 17
CAPÍTULO IV
Artículo 17. Cargos de mando.
La provisión de puestos de mando del Cuerpo de Agentes Rurales debe efectuarse por concurso de méritos y capacidades entre los miembros de las distintas escalas del cuerpo, salvo los puestos de jefe o jefa de área regional, cuya provisión debe efectuarse por libre designación de entre los funcionarios de la escala ejecutiva, y de inspector jefe o inspectora jefa, cuya provisión debe efectuarse por libre designación de entre los funcionarios de la escala superior del Cuerpo de Agentes Rurales.
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