Ley 17/2003 · Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales.
Ley 17/2003 Art. 25
CAPÍTULO V
Artículo 25. Asistencia jurídica.
La Administración de la Generalidad debe garantizar la defensa jurídica necesaria de los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales en las causas judiciales que se sigan contra éstos como consecuencia de actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de sus funciones.