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Ley 17/2003 · Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales.

Ley 17/2003 Art. 32

CAPÍTULO VII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 32. Faltas leves.

Son faltas leves, además de las tipificadas por la legislación general de Cataluña en materia de función pública, las siguientes:

a) Mostrar descuido en la presentación personal.

b) No presentarse con el uniforme reglamentario, sin causa justificada, en el puesto de trabajo.

c) Prescindir del conducto reglamentario al formular cualquier solicitud o reclamación, excepto en el caso de urgencia o de imposibilidad física de hacerlo.

d) Incumplir cualquiera de las funciones asignadas, en caso de que dicho incumplimiento no esté tipificado como falta grave o muy grave.