Ley 17/2003 · Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales.
Ley 17/2003 Art. 6
CAPÍTULO II
Artículo 6. Funciones de investigación.
1. Corresponde al Cuerpo de Agentes Rurales investigar las infracciones que se cometan en las materias a que se refiere el artículo 5.1, con la finalidad de averiguar su alcance, sus causas y sus presuntos autores.
2. En las materias a que se refiere el artículo 5.2, las funciones de investigación de las infracciones administrativas deben llevarse a cabo en colaboración con los organismos del departamento competente en materia de medio ambiente a los cuales corresponda la gestión de aguas y residuos.
3. En las materias a que se refiere el artículo 5.3, las funciones de investigación de las infracciones deben llevarse a cabo en colaboración con los organismos del departamento competente en materia de medio ambiente.