Ley 18/2003 · Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias.
Ley 18/2003 Art. 22
CAPÍTULO I
Artículo 22. Servicios de atención a niños.
Las instituciones y administraciones públicas de Cataluña deben fomentar la creación de servicios de atención a niños abiertos a toda la población en los puestos de trabajo o cerca de los puestos de trabajo.