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Ley 18/2003 · Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias.

Ley 18/2003 Art. 25

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 25. Planes territoriales de conciliación horaria.

El Gobierno debe promover, conjuntamente con las organizaciones sindicales y empresariales, las corporaciones locales y los demás agentes sociales que se considere pertinentes, la elaboración de planes territoriales de conciliación horaria para facilitar la conciliación de los ámbitos familiar, laboral y escolar de las familias.

Estos planes tienen las siguientes finalidades:

a) Favorecer el bienestar de las familias.

b) Incentivar la participación directa de los colectivos familiares y avanzar en políticas transversales de familia y de servicios a las personas.

c) Favorecer políticas municipales que refuercen la conciliación horaria de los diferentes ámbitos de actuación, de acuerdo con la realidad de cada uno de los municipios de Cataluña.