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Ley 18/2003 · Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias.

Ley 18/2003 Art. 29

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 29. Servicios de atención precoz de carácter universal.

1. Los niños con trastornos en su desarrollo o con riesgo de sufrirlos, desde el momento en que son concebidos hasta que cumplan seis años, y sus familias tienen derecho a acceder a los servicios de atención precoz, de acuerdo con las condiciones y procedimiento que se establezcan por vía reglamentaria.

2. La utilización de los servicios de atención precoz no está sujeta a contraprestación económica por los niños y sus familias.